Estamos recibiendo una avalancha de propietarios e inquilinos preguntando si tienen que reducir o anular el pago del alquiler de la vivienda mientras dure el estado de alarma. La confusión es generalizada y las dudas van siempre en la misma dirección.

Es por ello que intentaremos resolver en este artículo las dudas más habituales que están llegando a nuestra inmobiliaria.

Pago del alquiler de la vivienda

¿Puedo reducir el pago del alquiler de la vivienda o no hacerlo por el estado de alarma?

Muchos inquilinos están consultando si existe la posibilidad de no pagar o pagar menos por su alquiler por varios motivos, se han visto afectados por un ERTE, son autónomos y su facturación ha caído mucho, se han ido de la vivienda para cuidar a un familiar… Las situaciones son de lo más variado y ninguna de ellas es agradable.

La respuesta corta es NO, a fecha de 27 de Marzo todos los inquilinos están obligados a cumplir las condiciones de su contrato de manera íntegra, por lo que deben de pagar el alquiler de su vivienda con normalidad.

Esto no significa que el inquilino no pueda intentar negociar un aplazamiento o condonación parcial del alquiler, pero debe saber que el propietario no tiene ninguna obligación legal de aceptarla.

En ningún caso es justificable la petición de dejar de pagar el alquiler, ya que más del 90% de los propietarios con los que trabajamos son particulares con una única vivienda alquilada, y muchos de ellos utilizan estos ingresos para vivir, o tienen una hipoteca que cubrir, o ayudar un familiar. Tratar de trasladar la totalidad del problema a nuestro casero no es ni legal ni justo.

¿Pueden propietario e inquilino negociar un aplazamiento o condonación del alquiler?

Por supuesto que existe una libertad de pacto, pudiéndose acordar cualquier porcentaje de aplazamiento o reducción temporal del alquiler entre las partes. Dado que no hay una norma que contemple una situación tan excepcional como la actual, es imprescindible que cualquier acuerdo al que se llegue se plasme por escrito.

Eso sí, dado que no debemos tener contacto físico hasta pasado el estado de alarma, estos acuerdos preferiblemente deberían plasmarse en un documento para que cada parte lo imprima y firme, haciendo llegar a la otra una foto o escaneado para que tenga constancia de la aceptación del acuerdo.

También es muy recomendable que se nos haga llegar el documento para adjuntarlo al expediente de la vivienda y Custodio quedará como «testigo» del mismo.

Tengo miedo de decir que no a mi inquilino por si me destroza la casa

Como hemos indicado, el propietario está en su derecho a negarse a reducir el alquiler o negociar las condiciones del contrato, sin que esta negativa signifique que es mala persona (Muchos lo necesitan) o que pueda derivar en destrozos o consecuencias negativas.

La estadística dice que lo habitual es no encontrar daños masivos en la vivienda ni siquiera en casos en los que hemos tenido que desahuciar al inquilino. Después de haber formalizado más de 1.500 contratos de alquiler, podemos garantizar que casos en los que los daños superen los 3.000€ de actos vandálicos (Que es lo que ofrecemos asegurar por defecto) los podemos contar con los dedos de una mano. O lo que es lo mismo, tenemos un 0,3% de posibilidades de que esto ocurra.

¿Porqué hay tan pocos casos? La explicación es sencilla, todos los inquilinos que aportamos son gente solvente, acostumbrados a trabajar con regularidad y que saben que los daños o impagos que causen pueden ser reclamados y embargados de su nómina o pensión. Es por ello que rara vez ocurre.

seguro de impago de alquiler

Mi inquilino se aprovecha de la situación para negociar el alquiler de la vivienda

No tiene porqué ser así. La mayor parte de los inquilinos utilizan este recurso cuando ven el riesgo de no poder pagar. Estos son los casos más habituales, y es la actitud más honrada.

Otros simplemente intentan amortiguar el impacto negativo de la actual crisis sanitaria en su economía. Lo cual es igualmente lícito.

Y los menos… Sí, siempre hay quien puede intentar aprovecharse de la situación o que intenta trasladar toda la pérdida a otra persona.

El propietario deberá identificar en qué caso se encuentra su inquilino, y no debe tener ningún reparo a dar un una negativa rotunda a los terceros.

¿Y qué pasa si se deja de pagar el alquiler durante la crisis?

Sencillamente, se sigue el mismo proceso que si no pasara nada. El contrato debe cumplirse si no hay acuerdo en contra.

Eso sí, dado que los juzgados están cerrados, habrá que tener en cuenta que el proceso se dilatará.

Y lo más importante, tener calma. Porque cuando vengan los problemas, en Custodio estaremos para ayudar a resolverlos.